Exposición V. Congreso de Seguridad Social AABA

Descargar

1119 Descargas

Última Actualización: 04-08-2022 11:17

Compartir
Descripción
Exposición V. Congreso de Seguridad Social AABA- 2020.pdf

Exposición del V. Congreso de Seguridad Social de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires

Buenos Aires, 2020

En el V. Congreso de Seguridad Social celebrado en el año 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participé en carácter de expositora en el panel de ejecuciones con los Dres. Stella Maris Borrego, Luisa Briceño y Daniel Stasevich.

En el año de pandemia mundial COVID-19, el Congreso se celebró virtualmente y tuvo convocatoria masiva de abogadas y abogados de toda la República Argentina que se especializan en el Derecho de la Seguridad Social.

Comencé mi exposición, encuadrando el proceso de ejecución de sentencia en la tutela judicial efectiva con protección constitucional y convencional. Este postulado marca la línea de análisis del sistema de topes y de cada tope en particular.

La confiscatoriedad tiene pautas comparativas detalladas: base de comparación, porcentaje y fecha de comparación, que inciden en el cálculo que debe acreditarse en el proceso de ejecución para la liberación de los topes condicionales, o irresueltos.

El estudio de cada tope, su sistema legal, las regulaciones administrativas y la jurisprudencia permiten una mejor comprensión del litigio ejecutorio.

El titulo ejecutorio como cosa juzgada tiene raigambre constitucional (art. 17 y 18 Constitución Nacional), por lo cual la sentencia debe ser respetada más allá de criterios jurisprudenciales posteriores diferentes, por la inmutabilidad e irrevocabilidad del pronunciamiento firme. Inclusive la cosa juzgada “condicional” tiene estos caracteres.

La ejecución previsional tiene complejidad en los cálculos debido a los múltiples parámetros utilizados. Sin embargo, deberá tenerse en mira que la ejecución, el cumplimiento, la concreción de la manda es un derecho de la parte ejecutante que ha obtenido sentencia a su favor.

“La ejecución previsional deberá redefinirse como derecho fundamental de los adultos mayores”.

 

María Andrea Romero

Abogada